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Muerte de un menor, violencia de género

DERECHO CIVIL, DERECHOS HUMANOS, muerte de un menor, violencia de género, derechos de la mujer
En una causa penal en la que se absolvió por el delito de abandono de persona a una mujer víctima de violencia de género, procede dar intervención al Consejo Nacional de la Mujer, órgano de aplicación de la ley nº 26.485 (arts. 8 y 9) [1], para asegurar la asistencia médica, psicológica, económica y de cualquier otra índole que sea necesaria a al encartada, con el fin de preservarla de nuevos hechos de violencia y dar adecuado cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Belém do Pará.

Sumario SAIJ

Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral

Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral
FALLO
22 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL. RAFAELA, SANTA FE
Id Infojus: NV6173
TEXTO
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SÍNTESIS
Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.

Terán, José Octavio s/ Recurso de Casación interpuesto por la Dra. María C. Ponferrada en Expte. 38/07 - Terán, José Octavio s/ Homicidio Culposo Calificado

Terán, José Octavio s/ Recurso de Casación interpuesto por la Dra. María C. Ponferrada en Expte. 38/07 - Terán, José Octavio s/ Homicidio Culposo Calificado
CASACION
24 de abril de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300036
TEXTO
 icono pdf FA13300036.htm (6KB)

SUMARIO
DERECHO PROCESAL, DERECHO PENAL, proceso correccional, homicidio culposo, fundamento de inhabilitación (penal)
El Juzgado Correccional no hizo lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba.

Contra el decisorio aludido, comparecen asistentes técnicos del imputado (Homicidio culposo calificado), e interponen recurso de casación.

Los recurrentes argumentan que la denegatoria de la probation es arbitraria. En tal sentido, sostiene que la cuestión a refutar es si es correcto interpretar a la pena de inhabilitación como obstáculo para la concesión de la probation.

El tema del recurso fue reiteradamente tratado por es-te Tribunal en causas: "Herrera", Sent. Nº 04/08; "Segura", Sent Nº 07/10 y A.I. Nº 15/10; "Agüero", Sent. Nº 30/10; "De Souza", Sent. Nº 29/10; "Aráoz", Sent. 30/10; "Espinosa", Sent. Sent. Nº 37/10, "Aroca", Sent. 38/12; entre otras, e invariablemente ha sostenido que la pena de inhabilitación obsta a la suspensión del juicio a prueba.

Por ello, puesto que sobre la cuestión de la que se trata la presentación recursiva en examen no propone argumento novedoso alguno, en homenaje a la brevedad y para evitar repeticiones innecesarias, cabe remitir a las consideraciones efectuadas y a los fundamentos expresados en los precedentes citados.

ABOGADOS-SANCION DE APERCIBIMIENTO-ESCRITO JUDICIAL-FRASES TESTADAS

ABOGADOS-SANCION DE APERCIBIMIENTO-ESCRITO JUDICIAL-FRASES TESTADAS


Texto
Aún cuando benévolamente la magistrada pueda validar como producto de la pasión profesional los ataques efectuados a la parte actora, no se puede soslayar ni permitir los agravios al Juez de Grado y al sistema judicial entero que contienen los escritos de los abogados del IOSPER. Puede también esta magistrada ser permeable a la monotonía, repetición y a las aspiraciones de diseñar la política judicial y legislativa de estos profesionales plasmadas en las carillas de informe y del memorial del artículo 16 de la Ley de procedimientos Constitucionales.
Lo que resulta intolerable e impertinente y sí conduce al deterioro del sistema judicial es que el ejercicio profesional plasmado en escrito judiciales goce de impunidad respecto de agravios a la magistratura, propiciándose que por Secretaría se testen todas las frases, expresiones y palabras injuriantes (artículo 12) previo extraer y certificar copias de los escritos, remitiendo los mismos al Colegio de Abogados de Entre Ríos a los fines que ejerza las facultades que estime corresponder (artículo 8), aplicándose a los abogados la sanción de apercibimiento (artículo 9 apartado 4, inciso b) todos de la Ley 6902).
Ref. Normativas : 
Ley 8.369 de Entre Rios Art.16
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RIOS. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (MIZAWAK-CHIARA DIAZ-CARUBIA EN MAYORIA: MIZAWAK SUMARIO I7500855 EN MAYORIA: MIZAWAK SUMARIO I7500856)
Barrios, Santos Aníbal en nombre y representación del menor Acevedo,E.E. c/ I.O.S.P.E.R. s/ Acción de amparo
SENTENCIA del 8 de Febrero de 2010

ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA


Texto
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la
Cap.Fed. puede aplicar a un abogado una sanción de suspensión en
el ejercicio profesional por infringir los deberes impuestos en
los arts. 10, inc. e), 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y 10
incs. e) y f) del Código de Etica, por considerar que la misiva
no contenía la necesaria identificación entre el nombre del
estudio jurídico y el de sus integrantes con el agravante de
que su contenido violentó de modo cabal el derecho a la intimidad
del sujeto en ella mencionado, ya que la misma no fue remitida al
deudor del cliente de la empresa dedicada al recupero y cobranza
extrajudicial, sino al jefe de personal de la sociedad
empleadora del deudor, a quien se solicitaba "su intervención" a
efectos de que aquel deudor -empleado suyo- compareciera a
"nuestro Estudio", en un plazo de 72 horas, a efectos de arribar
a un acuerdo que permitiera "la regularización de la deuda
evitando los inconvenientes y mayores costos que un embargo de
haberes le ocasionaría", cerrando el texto con la advertencia de
que "en caso de no concurrir en el mencionado plazo hemos
recibido precisas instrucciones de iniciar la correspondiente
demanda judicial con el consiguiente embargo de bienes y/o
remuneraciones".
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala I (Coviello, Do Pico.)
"Carraro Roberto Darío c/ C.P.A.C.F. (Expte. 21132/06)". s/
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2010
ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA


Texto
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la
Cap.Fed. puede aplicar a un abogado una sanción de suspensión en
el ejercicio profesional por infringir los deberes impuestos en
los arts. 10, inc. e), 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y 10
incs. e) y f) del Código de Etica, por considerar que la misiva
no contenía la necesaria identificación entre el nombre del
estudio jurídico y el de sus integrantes con el agravante de
que su contenido violentó de modo cabal el derecho a la intimidad
del sujeto en ella mencionado, ya que la misma no fue remitida al
deudor del cliente de la empresa dedicada al recupero y cobranza
extrajudicial, sino al jefe de personal de la sociedad
empleadora del deudor, a quien se solicitaba "su intervención" a
efectos de que aquel deudor -empleado suyo- compareciera a
"nuestro Estudio", en un plazo de 72 horas, a efectos de arribar
a un acuerdo que permitiera "la regularización de la deuda
evitando los inconvenientes y mayores costos que un embargo de
haberes le ocasionaría", cerrando el texto con la advertencia de
que "en caso de no concurrir en el mencionado plazo hemos
recibido precisas instrucciones de iniciar la correspondiente
demanda judicial con el consiguiente embargo de bienes y/o
remuneraciones".
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala I (Coviello, Do Pico.)
"Carraro Roberto Darío c/ C.P.A.C.F. (Expte. 21132/06)". s/
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2010

ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-SANCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL:ALCANCES;APLICACION-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES Texto El Tribunal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal puede imponer a un abogado la sanción de llamado atención prevista en el artículo 45, inciso a) de la ley 23.187 si se configura la falta prevista en el artículo 15 del Código de Ética ya que para presentarse como nuevo letrado de una de las partes en una causa el abogado debe cerciorarse de que su colega hubiera renunciado expresamente al patrocinio o se le hubiera notificado en forma fehaciente la revocación o su desvinculación en la causa. Es una carga del letrado efectuar tal comunicación. Ref. Normativas : Ley 23.187 Art.45 Fuente : OFICIAL CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.) "Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/ SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010

ABOGADOS-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES


Texto
Cualquiera fuera la urgencia que hubiera llevado a un abogado a
intervenir en un proceso en trámite, nada le impide efectuar una
comunicación fehaciente a su colega, en el sentido de que lo
reemplazaría en esa causa. Lo que se reprocha no es haber
sustituido al letrado anterior, sino omitir el aviso que exige
el art. 15 del Código de Ética (Cons. IV).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.)
"Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/
SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010