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ABOGADOS-SANCION DE APERCIBIMIENTO-ESCRITO JUDICIAL-FRASES TESTADAS

ABOGADOS-SANCION DE APERCIBIMIENTO-ESCRITO JUDICIAL-FRASES TESTADAS


Texto
Aún cuando benévolamente la magistrada pueda validar como producto de la pasión profesional los ataques efectuados a la parte actora, no se puede soslayar ni permitir los agravios al Juez de Grado y al sistema judicial entero que contienen los escritos de los abogados del IOSPER. Puede también esta magistrada ser permeable a la monotonía, repetición y a las aspiraciones de diseñar la política judicial y legislativa de estos profesionales plasmadas en las carillas de informe y del memorial del artículo 16 de la Ley de procedimientos Constitucionales.
Lo que resulta intolerable e impertinente y sí conduce al deterioro del sistema judicial es que el ejercicio profesional plasmado en escrito judiciales goce de impunidad respecto de agravios a la magistratura, propiciándose que por Secretaría se testen todas las frases, expresiones y palabras injuriantes (artículo 12) previo extraer y certificar copias de los escritos, remitiendo los mismos al Colegio de Abogados de Entre Ríos a los fines que ejerza las facultades que estime corresponder (artículo 8), aplicándose a los abogados la sanción de apercibimiento (artículo 9 apartado 4, inciso b) todos de la Ley 6902).
Ref. Normativas : 
Ley 8.369 de Entre Rios Art.16
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RIOS. [Sumarios relacionados]
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