ABOGADOS-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES
Texto
Cualquiera fuera la urgencia que hubiera llevado a un abogado a
intervenir en un proceso en trámite, nada le impide efectuar una
comunicación fehaciente a su colega, en el sentido de que lo
reemplazaría en esa causa. Lo que se reprocha no es haber
sustituido al letrado anterior, sino omitir el aviso que exige
el art. 15 del Código de Ética (Cons. IV).
intervenir en un proceso en trámite, nada le impide efectuar una
comunicación fehaciente a su colega, en el sentido de que lo
reemplazaría en esa causa. Lo que se reprocha no es haber
sustituido al letrado anterior, sino omitir el aviso que exige
el art. 15 del Código de Ética (Cons. IV).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.)
"Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/
SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.)
"Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/
SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010