Estudios Jurídicos en Posadas Misiones, Estudio Jurídico Posadas Misiones: ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-SANCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL:ALCANCES;APLICACION-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES Texto El Tribunal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal puede imponer a un abogado la sanción de llamado atención prevista en el artículo 45, inciso a) de la ley 23.187 si se configura la falta prevista en el artículo 15 del Código de Ética ya que para presentarse como nuevo letrado de una de las partes en una causa el abogado debe cerciorarse de que su colega hubiera renunciado expresamente al patrocinio o se le hubiera notificado en forma fehaciente la revocación o su desvinculación en la causa. Es una carga del letrado efectuar tal comunicación. Ref. Normativas : Ley 23.187 Art.45 Fuente : OFICIAL CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.) "Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/ SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010

ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-SANCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL:ALCANCES;APLICACION-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES Texto El Tribunal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal puede imponer a un abogado la sanción de llamado atención prevista en el artículo 45, inciso a) de la ley 23.187 si se configura la falta prevista en el artículo 15 del Código de Ética ya que para presentarse como nuevo letrado de una de las partes en una causa el abogado debe cerciorarse de que su colega hubiera renunciado expresamente al patrocinio o se le hubiera notificado en forma fehaciente la revocación o su desvinculación en la causa. Es una carga del letrado efectuar tal comunicación. Ref. Normativas : Ley 23.187 Art.45 Fuente : OFICIAL CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.) "Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/ SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010

ABOGADOS-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES


Texto
Cualquiera fuera la urgencia que hubiera llevado a un abogado a
intervenir en un proceso en trámite, nada le impide efectuar una
comunicación fehaciente a su colega, en el sentido de que lo
reemplazaría en esa causa. Lo que se reprocha no es haber
sustituido al letrado anterior, sino omitir el aviso que exige
el art. 15 del Código de Ética (Cons. IV).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.)
"Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/
SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010