ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-SANCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL:ALCANCES;APLICACION-REEMPLAZO DEL PATROCINIO-NOTIFICACION A LETRADOS ANTERIORES
Texto
El Tribunal del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal puede imponer a un abogado la sanción de llamado
atención prevista en el artículo 45, inciso a) de la ley 23.187
si se configura la falta prevista en el artículo 15 del Código
de Ética ya que para presentarse como nuevo letrado de una de
las partes en una causa el abogado debe cerciorarse de que su
colega hubiera renunciado expresamente al patrocinio o se le
hubiera notificado en forma fehaciente la revocación o su
desvinculación en la causa. Es una carga del letrado efectuar
tal comunicación.
Federal puede imponer a un abogado la sanción de llamado
atención prevista en el artículo 45, inciso a) de la ley 23.187
si se configura la falta prevista en el artículo 15 del Código
de Ética ya que para presentarse como nuevo letrado de una de
las partes en una causa el abogado debe cerciorarse de que su
colega hubiera renunciado expresamente al patrocinio o se le
hubiera notificado en forma fehaciente la revocación o su
desvinculación en la causa. Es una carga del letrado efectuar
tal comunicación.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.)
"Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/
SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 05 (Gallegos Fedriani, Alemany, Treacy.)
"Silvero, Juana María c/ CPACF (Expte. 23.797/08)". s/
SENTENCIA del 23 de Marzo de 2010