Estudios Jurídicos en Posadas Misiones, Estudio Jurídico Posadas Misiones: EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO-ABOGADOS-HONORARIOS

EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO-ABOGADOS-HONORARIOS

EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO-ABOGADOS-HONORARIOS


Texto
De las disposiciones de la ley 12036 surge la presencia de dos extremos que la Administración debe acreditar a los fines de la satisfacción de las condenas, a saber: uno, que ante la eventualidad de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, debe efectuar las previsiones necesarias para su inclusión en el "ejercicio siguiente"; y el otro, que en la hipótesis de que dicho ejercicio carezca de crédito o resulten insuficientes las partidas asignadas o se hayan agotado los recursos, se debe comunicar y acreditar dicha circunstancia a fin de su inclusión en el "ejercicio fiscal subsiguiente".
Si dichas actividades son concretadas y debidamente acreditadas por el sujeto público condenado y valoradas como idóneas por el Tribunal, es la propia ley la que establece la improcedencia de la ejecución forzada del crédito y del embargo de fondos; lo que basta para desestimar la postura esbozada por la demandada.
Ref. Normativas : 
Ley 12.036 de Santa Fé
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - ERBETTA)
MALVICINO S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA
SENTENCIA del 4 de Mayo de 2010