DERECHO CIVIL, DERECHOS HUMANOS, muerte de un menor, violencia de género, derechos de la mujer
En una causa penal en la que se absolvió por el delito de abandono de persona a una mujer víctima de violencia de género, procede dar intervención al Consejo Nacional de la Mujer, órgano de aplicación de la ley nº 26.485 (arts. 8 y 9) [1], para asegurar la asistencia médica, psicológica, económica y de cualquier otra índole que sea necesaria a al encartada, con el fin de preservarla de nuevos hechos de violencia y dar adecuado cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Belém do Pará.
Sumario SAIJ