Estudios Jurídicos en Posadas Misiones, Estudio Jurídico Posadas Misiones: HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION QUINQUENAL-SUPUESTO:COMPUTO

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION QUINQUENAL-SUPUESTO:COMPUTO

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION QUINQUENAL-SUPUESTO:COMPUTO


Texto
El plazo prescriptivo de cinco años contemplado por la última parte del citado art. 4032, a tenor del cual tratándose de un pleito "no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años". Se trata de un plazo intermedio contemplado para aquellos supuestos donde el honorario se ha devengado en un pleito que continúa en trámite.
Mientras ello suceda, se entiende que existe imposibilidad de cuantificarlo debido al estado procesal de la causa y, además, porque la realización sucesiva de nuevas labores que coadyuvan al avance del trámite, operaría siempre como factor que enerva la fijación del dies a quo.
En este caso el cómputo habrá de efectuarse como lo determina el tribunal a quo, desde la última intervención del profesional en la causa. Se ha destacado en tal sentido que "el trabajo profesional del abogado o procurador en un juicio configura una totalidad intelectual, una obra global que no puede segmentarse mientras está en curso de desarrollo" (cfr. Ure y Finkelberg, ob. cit., p. 767 y doctrina citada).
Recogen estos autores la pacífica opinión doctrinaria y jurisprudencial aplicada por el tribunal a quo, acerca de que en el caso de prescripción quinquenal, la sucesiva presentación de escritos judiciales opera una suerte de interrupción de la prescripción, de modo que el cómputo de los cinco años recién debe comenzarse a partir del último trabajo profesional.
(ESTOFAN - GANDUR - POSSE).
Ref. Normativas : 
Código Civil Art.4032
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
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CASACION del 1 de Marzo de 2012