Estudios Jurídicos en Posadas Misiones, Estudio Jurídico Posadas Misiones: HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION BIENAL-PRESUPUESTO DE APLICACION:COMPUTO-DIES A QUO

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION BIENAL-PRESUPUESTO DE APLICACION:COMPUTO-DIES A QUO

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION BIENAL-PRESUPUESTO DE APLICACION:COMPUTO-DIES A QUO


Texto
El plazo de dos años - plazo de prescripción bienal previsto por el art. 4032 inc. 1º, primera parte del C.C. - invocado por la demandada presupone que se trata de trabajos judiciales aún no determinados. La doctrina coincide en que su cómputo se inicia desde la terminación del juicio por sentencia, transacción o cualquier otro modo de culminación del proceso -desistimiento, allanamiento, conciliación, caducidad de instancia entre otros- ; o desde que culminó la actuación del profesional, aunque el proceso continúe, sea por renuncia del patrocinio, revocación del mandato, muerte etc.
La mayor diligencia reclamada al profesional en el caso de la prescripción bienal se explica por la distinta situación fáctica que la misma norma contempla, de manera que resulta esencial diferenciarla de su segunda hipótesis donde el plazo se eleva a cinco años.
A tal efecto será menester la fehaciente comprobación del extremo legal determinante para aplicar uno u otro supuesto; esto es, que ha cesado el pleito o la intervención del abogado o procurador. En este orden de ideas, se ha dicho que el término habrá de computarse "desde que se le notifica la revocación del poder o desde que el abogado renuncia o deja de actuar en el juicio hasta tanto su cliente no se presente en el expediente con nuevo letrado, porque se considera que hasta ese momento el profesional continúa en sus funciones".
Se trata entonces de verificar que efectivamente el pleito ha terminado o que el profesional cesó su intervención, pues a partir de allí empieza a correr el término.
Por ello, algunos tribunales han precisado el dies a quo para el cómputo del plazo, en el momento en que el profesional "toma noticia de ello, o desde que fue sustituido por otro, o bien desde que supo o pudo tener conocimiento de la revocación de su poder o de que había sido reemplazado por otro letrado, por lo que resulta imprescindible notificarle la cesación de su intervención en la litis. O bien si el juicio concluye por desistimiento o transacción, desde que éstos se producen o desde que se notifica la sentencia o transacción a los profesionales, o el desistimiento, debiendo tenerse en cuenta lo primero que acontezca".
También se ha dicho que la prescripción bienal "rige para aquellos supuestos en que el mandatario o patrocinante ha cesado en su ministerio, ya sea por terminación del pleito o conclusión de su vínculo, y en este último caso, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que el letrado renuncia al mandato o al patrocinio ejercido, o desde que le es notificada la revocación del poder, o del patrocinio.
Ello, pues sólo a partir de entonces quedará expedita la vía para ejercer las acciones cuya prescripción se pretende.
(ESTOFAN - GANDUR - POSSE).
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
COLEGIO DE BIOQUIMICOS. c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. s/ COBRO (ORDINARIO).
CASACION del 1 de Marzo de 2012